jueves, 16 de agosto de 2007

El PSOE, Navarra y el proceso de negociación con ETA

Una de las cuestiones que suscitan mayor estupefacción en relación con la conducta mostrada por el PSN y por el PSOE en el proceso de negociaciones mantenido para la conformación del Gobierno de Navarra ha sido el hecho de que el veto a Nafarroa Bai y a Izquierda Unida fuera posterior a un acuerdo programático con esos dos partidos caracterizado por la sensatez política, sobre todo máxime cuando ocho meses antes los socialistas habían accedido con ETA y con Batasuna a negociar unos contenidos mucho más chirriantes.

Según las informaciones publicadas por Diario de Noticias a finales de julio (más concretamente, los días 28, 29 y 30) y que son las noticias más completas y exhaustivas de que dispone la opinión pública (desde luego mucho más que las suministradas por El País o por Gara), el borrador del acuerdo de 31 de octubre de 2006, surgido de las reuniones entabladas en los dos meses anteriores en Loyola entre representantes del PSE-EE, Batasuna y PNV (partido éste último incorporado entonces a dicha mesa política trilateral, vistos los nulos progresos registrados hasta entonces) hablaba de Mecanismos que posibiliten la adopción de decisiones a la ciudadanía vasca y de Órganos de articulación territorial. Hay que subrayar que ninguno de los representantes permanentes que asistieron a las reuniones era navarro y que, ausentes UPN, el PSN, EA, Aralar y Batzarre, era mínima la representatividad de los negociadores en relación con el electorado de Navarra.

Sobre los Mecanismos que posibiliten la adopción de decisiones a la ciudadanía vasca se decía "Nos comprometemos a defender que las decisiones que sobre el futuro político adopte libre y democráticamente la ciudadanía vasca sean respetadas por las instituciones del Estado. El acuerdo resultante garantizará que todos los proyectos políticos pueden ser no sólo defendidos en condiciones de igualdad de oportunidades y ausencia de toda forma de coacción o injerencia sino que, además, puedan ser materializados si ese es el deseo mayoritario de la ciudadanía expresado a través de los procedimientos legales. Dichos procedimientos legales podrán ser modificados en el futuro para que no sea una limitación a la voluntad popular sino garantía de su ejercicio".

Sobre los Órganos de Articulación territorial se decía "Partiendo de la actual realidad jurídico-política nos comprometemos a promover la creación de un órgano institucional común para los cuatro territorios. Este órgano tendrá las atribuciones ejecutivas y de propuesta legislativa en el marco competencial que se acuerde, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Dichas atribuciones serán objeto de negociación durante el transcurso del diálogo multipartito". Asimismo, se apuntaba que "Nos comprometemos a respetar el derecho de los representantes democráticamente elegidos a crear, impulsar, desarrollar y financiar instituciones del conjunto de los territorios y ámbitos de Euskal Herria". Por último, también se mencionaba que "Nos comprometemos a la creación de una eurorregión vasca u otras estructuras institucionales que la evolución del Tratado de la Unión Europea vaya permitiendo. Nos comprometemos a promover acuerdos y políticas transfronterizas".

A nadie con las mínimas entendederas en materia constitucional se le escapa que esos puntos acordados no tienen cabida en el actual ordenamiento. Afirmar que "las decisiones que sobre el futuro político adopte libre y democráticamente la ciudadanía vasca sean respetadas por las instituciones del Estado" supone incorporar a las relaciones entre Euskal Herria y el Estado estructuras de cosoberanía política y de confederalidad, de muy difícil aceptación por las fuerzas políticas españolas (no digamos el PP, pero tampoco en la mayor parte del PSOE), tal y como ya se vió con el Plan Ibarretxe, que partía del engarce constitucional que proporcionan los derechos históricos.

Por otra parte, el acuerdo relativo a "la creación de un órgano institucional común para los cuatro territorios" con "atribuciones ejecutivas y de propuesta legislativa en el marco competencial que se acuerde, de conformidad con el ordenamiento jurídico" excede muy mucho las características que el constitucionalismo español concede a los Órganos Permanentes de Encuentro. Según la Constitución, estos órganos pueden ser foros permanentes de relacion, de debate y de concertación, pero las políticas deben ser ejecutadas por cada Gobierno. Dichos Órganos no pueden tomar decisiones jurídicamente relevantes ni ejecutar decisiones administrativas, ya que, de lo contrario, quedarían afectados el fondo competencial de cada autonomia y la labor de control del ejecutivo por parte de los respectivos Parlamentos. Los Órganos Permanentes de Encuentro, según el articulado constitucional, no pueden suponer la creación de ninguna estructura política federativa, ni tampoco cesión de competencias ni ejecución de políticas por los órganos que se crean en el acuerdo. Negociar sobre la posibilidad de que órganos institucionales comunes entre la CAV y Navarra tengan competencias ejecutivas y de proposición legislativa para las dos realidades institucionales plantea exigir al ordenamiento vigente una flexibilidad que no tiene, ni siquiera en su capacidad de ser reformado (que precisa de una mayoría difícil de alcanzar hoy por hoy en el Parlamento Español). Desde el punto de vista político, ese acuerdo articulaba un escenario nebuloso e irreal, inaceptable para las fuerzas no firmantes y tremendamente complicado para las firmantes.

No sólo con la mirada de los meses transcurridos, sino colocándonos en la perspectiva de entonces, resulta del todo punto increíble que la representación de Batasuna se pensara que lo acordado no sólo era factible desde el punto de vista jurídicopolítico y que la voluntad de Zapatero era la de cumplir con lo pactado, sino que encima se empeñara en la conveniencia de exigir más reivindicaciones.

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